Ante la falta de respuesta de la empresa sobre el sistema de solicitud y aprobación de vacaciones, desde la Sección Sindical de CCOO os recordamos vuestros derechos fundamentales:
LO MÁS IMPORTANTE
Duración mínima legal
30 días naturales al año (art. 38 ET).
En nuestro Convenio: 23 días laborables si trabajas 5 días/semana (proporcional en otros casos). Tener en cuenta los acuerdos de empresas integradas en las que se hace mejora de los dias de vacaciones y dias de libre disposición.
Debes conocer tus vacaciones con 2 meses de antelación
La empresa está obligada a que sepas las fechas al menos 2 meses antes del inicio del disfrute.
Si las has solicitado en el Portal del Empleado, deben estar aprobadas o denegadas dentro de ese plazo.
Fijación por acuerdo
Las vacaciones se fijan de común acuerdo.
Si hay desacuerdo, decide el Juzgado de lo Social (procedimiento rápido y preferente).
Silencio de la empresa = consentimiento tácito
Si solicitas tus vacaciones en tiempo y forma y la empresa no responde, la jurisprudencia entiende que existe aceptación tácita.
Fraccionamiento
Máximo en 3 periodos.
Al menos la mitad entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
No pueden sustituirse por dinero
Solo se compensan en caso de cese.
Si estás de baja (IT)
No pierdes tus vacaciones.
Podrás disfrutarlas después, incluso aunque termine el año natural (según los supuestos legales).
Mayores de 60 años
Con al menos 7 años de antigüedad:
60-62 años: +2 días laborables
63 años o más: +4 días laborables
SI TE DENIEGAN LAS VACACIONES
Solicita la justificación por escrito.
Contacta cuanto antes con tus delegados/as de CCOO para valorar acciones.
RECUERDA
Si se acerca el plazo de los 2 meses y no tienes respuesta, envía un correo recordatorio a tu responsable.
Es importante dejar constancia escrita. Por eso te facilitamos un escrito adjunto
Para cualquier duda: vitaly@servicios.ccoo.es
Las vacaciones son un derecho, no una concesión.

